El pasado 29 de julio de 2026, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° D394/2026, un pronunciamiento clave que aclara las reglas para la renovación de nombramientos en la Alta Dirección Pública (ADP), con especial foco en un momento crítico: la evaluación del tercer año de gestión.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la evaluación de los 120 días previos al término del periodo? ¿Qué ocurre si no se realiza?
Sí, es estrictamente obligatoria. Este proceso está contenido en el Reglamento de Convenios de Desempeño (Decreto N° 172) y cuenta con el respaldo de un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR). Omitir esta evaluación constituye una falta a la normativa vigente.
¿Significa esto que debo realizar dos evaluaciones durante el tercer año de gestión?
Sí. Durante el tercer año de gestión se debe realizar esta evaluación específica a los 120 días previos al término del periodo y, adicionalmente, la evaluación anual regular, la cual no se elimina y debe tramitarse como de costumbre.
¿Qué plazos existen para efectuar esta evaluación?
Aplican los mismos plazos establecidos para la evaluación anual. Sin embargo, dada la proximidad del término del periodo del directivo y la necesidad de tomar decisiones, se exige que todo el proceso se tramite con la máxima celeridad posible.
¿Es obligatorio que este proceso concluya con una resolución? Sí, debe formalizarse mediante resolución.
A diferencia de una evaluación parcial, este es un hito de evaluación completo: comienza con la autoevaluación del directivo, continúa con la evaluación por parte de la jefatura, y culmina obligatoriamente con la resolución que oficializa el cumplimiento.
Si el directivo aún no termina su periodo, ¿cómo se determina el porcentaje de cumplimiento de las metas?
Dado que la evaluación ocurre antes del término del año, existen dos opciones metodológicas para establecer el grado de cumplimiento:
Opción 1 (Cumplimiento absoluto): Establecer el porcentaje de avance real logrado hasta esa fecha de corte (por ejemplo, un 70% del total de la meta anual).
Opción 2 (Cumplimiento relativo/homologado): Evaluar el avance en función de lo que debería llevar cumplido a esa fecha. Si el directivo ha cumplido con todo lo planificado para el periodo transcurrido, se le puede otorgar un 100% de cumplimiento proporcional.
¿Esta evaluación debe realizarse y entregarse incluso si se anticipa un escenario de no renovación?
Sí, debe tramitarse en todos los casos. Esta evaluación constituye uno de los antecedentes formales que la autoridad competente tendrá a la vista para fundamentar y decidir si se le renueva o no el cargo al directivo.
Contexto Legal y Normativo