Indemnizaciones
Se entenderá por indemnización del alto o alta directiva pública, aquella compensación monetaria por egresar del cargo, en caso del término anticipado de su período de nombramiento por petición de renuncia o por la no renovación de éste (Artículo quincuagésimo octavo inciso tercero ley N°19.882 y Artículo 154 DFL 29 Ministerio de Hacienda).
Requisitos para el pago de la indemnización de cargos ADP
El directivo o directiva debe haber ejercido sus labores en el cargo por al menos un año.
El directivo o directiva no debe haber sido desvinculado a propósito de una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal.
La desvinculación debe ser no voluntaria, esto es, a petición de renuncia de la autoridad competente.
Procede pagar indemnización al cumplir 3 años sin renovación y 6 años sin renovación.
Procede pagar indemnización al cumplirse el plazo de 9 años de desempeño en el cargo, con un tope de 6 meses.
Pago de la indemnización de cargos ADP
Utilizar para el cálculo el monto equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes de renta.
Considerar para el cálculo, años completos de servicio en la institución en calidad de ADP.
Considerar para el cálculo de la indemnización, un mes por cada año de servicio completo en la institución en calidad de ADP, con un pago máximo de seis meses.
La indemnización no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal.