Modificación de convenios
La modificación se encuentra normada por la Ley N° 19.882 la cual señala que los convenios de desempeño podrán modificarse una vez al año de gestión y por razones fundadas, considerando elementos tales como: que lo comprometido en el convenio exceda las posibilidades de cumplimiento del directivo o directiva, no concuerde con las prioridades del servicio o no responda al contexto político-social en el que se desenvuelve, entre otros.
El Servicio Civil ha definido a través del instructivo de elaboración (pág. 9) cómo se debe llevar a cabo este proceso, entregando recomendaciones en el marco de la ley 19.882.
En cuanto a los plazos, se recomienda que se realice entre el sexto y octavo mes de gestión, fecha en la que se realiza la evaluación parcial y se cuenta con insumos y datos concretos para solicitar la modificación a la autoridad y a Servicio Civil.
Nota: La modificación del convenio de desempeño no es retroactiva, es decir, aplica desde el momento en que se suscribe para el año de gestión en curso.
El proceso de modificación de convenio se realiza a través de SICDE. Para esto la contraparte debe dirigirse al menú Mis Convenios y seleccionar el proceso de concurso del directivo o directiva que se requiere modificar. Una vez dentro, se debe ingresar a la opción de Solicitar Nuevo Convenio lo que permite desplegar los campos necesarios para la solicitud de modificación del convenio.
Luego de indicar las razones por las que es necesaria realizar la modificación del convenio e ingresada la contraseña se debe presionar Solicitar. Esta acción deriva una tarea al Consultor o Consultora de Servicio Civil, pudiendo aprobar o rechazar la solicitud de modificación. Si es aprobada, la tarea de generación de propuesta de convenio se abre nuevamente siguiendo el mismo patrón existente para la presentación de una propuesta de convenio de desempeño descrita en el apartado anterior.
El convenio modificado durará hasta el vencimiento del periodo del convenio original. Una vez suscrito, la autoridad deberá remitir una copia del mismo y de la resolución que lo aprueba al Servicio Civil y al Consejo de Alta Dirección Pública, para su conocimiento y registro.