Sobre convenios de desempeño
¿Cuáles son los plazos para elaborar un Convenio de Desempeño?
Para la presentación de la propuesta de Convenio de Desempeño (CD) por parte de la autoridad al Alto Directivo Público (ADP) existe un plazo de 30 días contados desde la fecha del nombramiento o renovación del ADP. Luego, el CD debe ser suscrito en un plazo máximo de 60 días, considerando esta misma fecha. Para comunicar el CD suscrito y REX aprobatoria a Servicio Civil, existe un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento del ADP. La comunicación se realiza a través de SICDE.
¿En qué consiste la evaluación de los Altos Directivos Públicos?
La evaluación corresponde a la determinación del grado de cumplimiento de las metas del convenio de desempeño, que debe efectuar la autoridad, el procedimiento se realiza a través de SICDE. Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el ADP deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
El ministro o el subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, o el jefe de servicio, según corresponda, así como el director de hospital, deberán determinar el grado de cumplimiento de los CD de los ADP de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe. Los ministros o subsecretarios del ramo, jefes de servicio y directores de hospital deberán enviar al Servicio Civil a través de SICDE, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño.
¿Cuál es la oportunidad y el plazo para evaluar a un Directivo Público?
El ADP debe ser evaluado una vez cumplidos 365 días desde su nombramiento. Por ejemplo, si fue nombrado el 30 de mayo del año 2014, le corresponderá evaluación el 30 de mayo del año 2015. Si fue nombrado el 01 de junio de 2014, le corresponderá evaluación el 01 de junio del año 2015, y así sucesivamente. Una vez cumplidos 365 días contados desde su nombramiento, el directivo tiene un mes para emitir su informe de desempeño, el cual deberá corresponder al año de gestión ya señalado, por lo tanto, si su periodo expiró el 01 de junio del 2015, tendrá plazo para entregar su informe anual de gestión y los medios de verificación respectivos a su jefatura, hasta el 01 de julio del año 2015. La autoridad tiene un plazo máximo de 30 días luego de que ha recepcionado el Informe de Gestión del ADP para evaluar y 5 días una vez emitida la resolución aprobatoria para enviar una copia al Servicio Civil a través de SICDE.
¿Desde cuándo un ADP puede comenzar a firmar actos administrativos?
Un/a ADP que se encuentre en el cargo puede comenzar a firmar actos administrativos desde la fecha definida en la resolución que lo/la nombró. Para más información revisar Artículo N° 16 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo).
¿Cómo procede la suscripción de CD o evaluación de un ADP de II nivel que realiza subrogancia de I nivel?
El directivo de segundo nivel que se encuentra subrogando en el cargo de primer nivel del mismo servicio no puede realizar autoevaluación y evaluación final a la vez, y debe, por tanto, abstenerse de aquello, procediendo que la evaluación final de su convenio de desempeño sea realizada por el segundo subrogante del cargo de primer nivel. Del mismo modo, un directivo de II nivel no puede aprobarse él mismo su Convenio de Desempeño, por lo que debe actuar de la misma manera que en el caso de una evaluación. La División Jurídica del Servicio Civil se pronunció respecto a este tema. El documento se encuentra disponible aquí.
¿Puede el Servicio Civil extender plazos o suspender procesos?
Los plazos asignados tanto a la evaluación directiva como a la suscripción del Convenio de Desempeño son asignados por la Ley N° 19.882 y Ley N° 20.955, la cual no otorga al Servicio Civil ninguna posibilidad de extender plazos, suspender procesos ni realizar excepción a las características o plazos de los procesos mencionados.
¿Cuál es el período de desempeño o de gestión?
Es el tiempo desde la fecha de nombramiento del alto directivo público o su renovación, hasta tres años consecutivos contados desde esa fecha. Si el directivo ya no está en el cargo se refiere al tiempo hasta la fecha en que cesa en funciones.
¿Cómo procede la renovación de un ADP?
La ley señala que la decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del periodo de nombramiento deberá hacerse con treinta días corridos de anticipación en forma conjunta al interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Se requiere notificación formal, a saber, carta u oficio ordinario dirigido al ADP en donde se contiene tal decisión. Para la renovación debe realizarse un acto administrativo: Decreto Supremo, en el caso del primer nivel jerárquico y Resolución afecta a toma de razón por la Contraloría General de la República en el caso del segundo nivel jerárquico. No pueden existir renovaciones tácitas o por el solo ministerio de la ley.
¿Cuál es el plazo para informar la no renovación?
En caso de no renovación, el plazo para comunicar tal decisión es treinta días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del período de nombramiento respectivo (Artículo 57°, Ley N° 19.882).
¿Qué condiciones rigen para un directivo renovado si fue nombrado antes de la modificación legal?
En el caso de los ADP renovados, pero que fueron nombrados antes del 20 de octubre de 2016 (fecha publicación Ley N° 20.955), todo lo relativo a la confección del convenio y los plazos para su firma se debe regir por los plazos de la Ley N° 20.955 (referenciar primera pregunta). Por otra parte, en cuanto a sus evaluaciones, seguirán rigiéndose por los plazos, tramos de porcentaje de cumplimiento e implicancias en la renta establecidos en la Ley N° 19.882 anterior a la modificación. En caso de que el caso sea declarado vacante y asuma un nuevo ADP, se rige en su totalidad por condiciones y plazos de la Ley N° 20.955.
¿El resultado de la evaluación de mí convenio de desempeño, influye en la decisión de renovación?
La autoridad competente podrá renovar fundadamente los nombramientos de cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, para lo cual junto con otras consideraciones, deberá tener disponibles las evaluaciones del alto directivo público de que se trate.
¿El resultado de la evaluación de mí convenio de desempeño, tiene implicancia en el pago de mi remuneración?
El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de los altos directivos públicos producirán el siguiente efecto: El cumplimiento del 95% o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos. El cumplimiento de más del 65% y menos del 95% dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño. El cumplimiento del 65% o menos dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones.
¿Qué aspectos deben considerarse para emitir la resolución aprobatoria de la evaluación anual del ADP?
La resolución anual aprobatoria debe contener al menos, la fecha en que se llevó a cabo la evaluación por parte de la autoridad, los antecedentes que se han tenido a la vista para efectuar el análisis (incluido el Informe de Desempeño anual del ADP, además de la fecha y forma en que se haya llevado a cabo la retroalimentación de su jefatura), asimismo, el porcentaje total de evaluación anual que se le ha otorgado al directivo.
¿Existe algún formato tipo de resolución para efectuar la evaluación anual del ADP?
No existe un formato único de resolución para validar el acto administrativo de evaluación anual de un ADP. Las áreas jurídicas de cada servicio cuentan con modelos de resolución para distintas temáticas, sin embargo, hay que resguardar que éstas contengan los aspectos determinados en la ley. En caso de que la institución no posea ninguna resolución similar, puede comunicarse con el Consultor Sectorialista del Servicio Civil para que le remita algunos ejemplos para que ser usados como guía en la elaboración de ésta.
¿Para qué sirve el Informe Anexo de Gestión? ¿Es obligatorio?
El Informe Anexo de Gestión tiene por objetivo que los altos directivos públicos de segundo nivel adscritos al SADP puedan dar a conocer anualmente sus resultados a su jefatura directa, buscando reflejar el aporte de la gestión del directivo a la generación del valor público, lo que no siempre se ve reflejado en el Convenio de Desempeño, configurándose como un complemento a éste, presentando aspectos más cualitativos que son propios del Modelo de Acompañamiento y Desarrollo, logrando de esta manera una evaluación integral de los altos directivos públicos.
¿Qué se entiende por egreso o desvinculación?
Es el cese voluntario de las funciones o al término del período máximo de nombramiento. Puede ser también el cese no voluntario del nombramiento del ADP por decisión de la autoridad, ya sea por motivos fundados en el desempeño o pérdida de confianza.
¿Un/a directivo/a debe suscribir el convenio de desempeño si se desvincula antes del primer año de gestión?
Si y sólo si su desvinculación ocurriera pasados 60 días corridos. De acuerdo a lo señalado en la ley, el directivo público tendrá un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde su nombramiento definitivo o prórroga de éste, para suscribir el convenio de desempeño respectivo. Artículo 61° de la Ley N° 19.882.
Como ADP ¿Siempre tengo que realizar un Informe de Cierre de Gestión, independiente del momento y cómo se produzca mi egreso?
Como señala el Decreto 172 en su artículo 24 (reglamento vigente de convenios ADP), cuando un alto directivo público cese en su cargo antes de cumplir su periodo de gestión, deberá entregar un Informe de Desempeño que dé cuenta de su gestión hasta la fecha de cierre de sus funciones.
¿Qué plazo tiene la entrega del Informe de Cierre de Gestión?
La ley no establece plazos específicos para este documento, sin embargo, se entiende que debiese adherirse a los mismos plazos legales existentes para el resto de los informes (anuales y parciales) que emite el ADP durante su periodo de gestión, lo que corresponde a un mes máximo de plazo para su elaboración y envío a la autoridad respectiva.
Si antes de asumir un cargo ADP era "funcionario contrata", ¿puedo volver a mi cargo tras ser desvinculado?
La ley 19.882 en su artículo quincuagésimo séptimo, inciso quinto, contempla la posibilidad de que algunos ADP puedan volver a su antiguo puesto tras ser desvinculados. Para esto, es necesario que confluyan dos condiciones: 1) encontrarse desarrollando sus funciones en un cargo de planta, 2) haber sido nombrados posterior a octubre del 2016.
Para aquellos funcionarios que al momento de asumir un cargo ADP estaban en régimen de contrata con derecho a legítima confianza, no aplica el artículo recién mencionado.