Sobre convenios de desempeño

         ¿Cuáles son los plazos para elaborar un Convenio de Desempeño?

Para la presentación de la propuesta de Convenio de Desempeño (CD) por parte de la autoridad a la Alta o Alto Directivo Público (ADP) existe un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del nombramiento o renovación. Luego, el CD debe ser suscrito en un plazo máximo de 60 días corridos, considerando la misma fecha. Para comunicar el CD suscrito y REX aprobatoria a Servicio Civil, existe un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento

La comunicación se realiza a través de SICDE.

     ¿En qué consiste la evaluación de los cargos de ADP?

La evaluación corresponde a la determinación del grado de cumplimiento de las metas del convenio de desempeño, que debe efectuar la autoridad, el procedimiento se realiza a través de SICDE. Cada doce meses, contados a partir de su nombramiento, el o la ADP deberá entregar a su superior jerárquico un informe acerca del cumplimiento de su convenio de desempeño. Asimismo, le informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales, todo lo anterior de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

La autoridad ministerial o jefatura de servicio, según corresponda, así como el director o directora de hospital, deberán determinar el grado de cumplimiento de los CD de los directivos y directivas de su dependencia, dentro de treinta días corridos, contados desde la entrega del informe. La autoridad ministerial o jefatura de servicio y direcciones de hospital deberán enviar al Servicio Civil a través de SICDE, para efectos de su registro, la evaluación y el grado de cumplimiento del convenio de desempeño.

¿Cuál es la oportunidad y el plazo para evaluar a un o una ADP?

La directiva o directivo debe ser evaluado una vez cumplidos 12 meses desde su nombramiento. Por ejemplo, si fue nombrado el 30 de mayo del año 2014, le corresponderá evaluación el 30 de mayo del año 2015. Si fue nombrado el 01 de junio de 2014, le corresponderá evaluación el 01 de junio del año 2015, y así sucesivamente. El directivo o directiva tiene un mes para emitir su informe de desempeño, el cual deberá corresponder al año de gestión ya señalado, por lo tanto, si su periodo expiró el 01 de junio del 2015, tendrá plazo para entregar su informe anual de gestión y los medios de verificación respectivos a su jefatura, hasta el 01 de julio del año 2015. La autoridad tiene un plazo máximo de 30 días luego de que ha recepcionado la autoevaluación para retroalimentar y evaluar, y cuenta con 5 días hábiles una vez emitida la resolución aprobatoria para enviar una copia al Servicio Civil a través de SICDE.

          ¿Desde cuándo un ADP puede comenzar a firmar actos administrativos?

Un o una ADP que se encuentre en el cargo puede comenzar a firmar actos administrativos desde la fecha definida en la resolución de nombramiento. 

Para más información revisar Artículo N° 16 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo).

¿Cómo procede la suscripción de un convenio o evaluación de un ADP de II nivel que realiza subrogancia de I nivel?

Según lo establecido en el dictamen N°E-220258, de 02 de junio 2022, de la Contraloría General de la República, la autoridad que debe tener a cargo las acciones de elaboración, suscripción y evaluación de los convenios de desempeño de las y los ADP de segundo nivel jerárquico, que se encuentran subrogando en cargos de jefatura superior de servicio, es el Ministro o Ministra del ramo, o por delegación, el Subsecretario o Subsecretaria respectiva


¿Puede el Servicio Civil extender plazos o suspender procesos?


Los plazos asignados a la elaboración, suscripción y evaluación directiva del Convenio de Desempeño son asignados por la Ley N° 19.882 y Ley N° 20.955, la cual no otorga al Servicio Civil ninguna posibilidad de extender plazos, suspender procesos ni realizar excepción a las características o plazos de los procesos mencionados.

¿Cuál es el período de desempeño o de gestión?

Es el tiempo desde la fecha de nombramiento del alto o alta directiva pública o su renovación, hasta tres años consecutivos contados desde esa fecha. Si el directivo ya no está en el cargo se refiere al tiempo hasta la fecha en que cesa de sus funciones.

¿Cómo procede la renovación de un o una ADP?

La ley señala que la decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del periodo de nombramiento deberá hacerse con treinta días corridos de anticipación en forma conjunta a ADP y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Se requiere notificación formal, a saber, carta u oficio ordinario dirigido al directivo o directiva en donde se contenga tal decisión. Para la renovación debe realizarse un acto administrativo: Decreto Supremo, en el caso del primer nivel jerárquico y Resolución afecta a toma de razón por la Contraloría General de la República en el caso del segundo nivel jerárquico. 

No existen renovaciones tácitas o por el solo ministerio de la ley.

¿Cuál es el plazo para informar la no renovación o término de período?

En caso de no renovación o término de período, el plazo para comunicar tal decisión es treinta días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del período de nombramiento respectivo (Artículo 57°, Ley N° 19.882).

¿Qué condiciones rigen para un o una ADP renovada si fue nombrada antes de la modificación legal?

En el caso de directivas y directivos renovados, pero que fueron nombrados antes del 20 de octubre de 2016 (fecha publicación Ley N° 20.955), todo lo relativo a la confección del convenio y los plazos para su firma se debe regir por los plazos de la Ley N° 20.955. 

Por otra parte, en cuanto a sus evaluaciones, seguirán rigiéndose por los plazos, tramos de porcentaje de cumplimiento e implicancias en la renta establecidos en la Ley N° 19.882 anterior a la modificación. En caso de que el cargo sea declarado vacante y asuma una nueva persona, se rige en su totalidad por condiciones y plazos de la Ley N° 20.955.

¿El resultado de la evaluación de mí convenio de desempeño, influye en la decisión de renovación?

La autoridad competente podrá renovar fundadamente los nombramientos de cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, para lo cual junto con otras consideraciones, deberá tener disponibles las evaluaciones del directivo o directiva que se trate.

¿El resultado de la evaluación de mi convenio de desempeño, tiene implicancia en el pago de mi remuneración?

El grado de cumplimiento del convenio de desempeño de ADPs producirán el siguiente efecto:

El cumplimiento del 95% o más del convenio de desempeño dará derecho a percibir el 100% de la remuneración bruta que le corresponda según el sistema a que estén afectos. 

El cumplimiento de más del 65% y menos del 95% dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones, más lo que resulte de multiplicar el 7% de la remuneración señalada en la letra a) por el porcentaje de cumplimiento del convenio de desempeño. 

El cumplimiento del 65% o menos dará derecho a percibir el 93% de dichas remuneraciones.

¿Qué aspectos deben considerarse para emitir la resolución aprobatoria de la evaluación anual?

La resolución anual aprobatoria debe contener al menos, la fecha en que se llevó a cabo la evaluación por parte de la autoridad, los antecedentes que se han tenido a la vista para efectuar el análisis (incluido el informe de desempeño anual, además de la fecha y forma en que se haya llevado a cabo la retroalimentación de su jefatura), asimismo, el porcentaje total de evaluación anual que se le ha otorgado.

¿Existe algún formato tipo de resolución para efectuar la evaluación anual?

No existe un formato único de resolución para validar el acto administrativo de evaluación anual. Las áreas jurídicas de cada servicio cuentan con modelos de resolución para distintas temáticas, sin embargo, hay que resguardar que éstas contengan los aspectos determinados en la ley. En caso de que la institución no posea ninguna resolución similar, puede comunicarse con Servicio Civil para que le remita algunos ejemplos para que ser usados como guía en la elaboración de ésta.

¿Qué se entiende por egreso o desvinculación?

Es el cese voluntario de las funciones o al término del período máximo de nombramiento. Puede ser también el cese no voluntario del nombramiento del ADP por decisión de la autoridad, ya sea por motivos fundados en el desempeño o perdida de confianza.

¿Un o una ADP debe suscribir el convenio de desempeño si se desvincula antes del primer año de gestión?

Si y sólo si su desvinculación ocurriera pasados 60 días corridos. De acuerdo a lo señalado en la ley, se cuenta con un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde su nombramiento definitivo o prórroga de éste, para suscribir el convenio de desempeño respectivo. Artículo 61° de la Ley N° 19.882.

Como ADP ¿Siempre tengo que realizar un informe de cierre de gestión, independiente del momento y cómo se produzca mi egreso?

Como señala el Decreto 172 en su artículo 24 (reglamento vigente de convenios ADP), cuando una alta o alto directivo público cese en su cargo antes de cumplir su periodo de gestión, deberá entregar un informe de desempeño que dé cuenta de su gestión hasta la fecha de cierre de sus funciones.

¿Qué plazo tiene la entrega del informe de cierre de gestión?

La ley no establece plazos específicos para este documento, sin embargo, se entiende que debiese adherirse a los mismos plazos legales existentes para el resto de los informes (anuales y parciales) que emite el directivo o directiva durante su periodo de gestión, lo que corresponde a un mes máximo de plazo para su elaboración y envío a la autoridad respectiva.

Si antes de asumir un cargo ADP era "funcionario o funcionaria contrata", ¿puedo volver a mi cargo tras la desvinculación?

La ley 19.882 en su artículo quincuagésimo séptimo, inciso quinto, contempla la posibilidad de que algunos directivos o directivas puedan volver a su antiguo puesto tras la desvinculación. Para esto, es necesario que confluyan dos condiciones: 1) encontrarse desarrollando sus funciones en un cargo de planta, 2) haber sido nombrados o nombradas posterior a octubre del 2016.

Para aquellos funcionarios y funcionarias que al momento de asumir un cargo ADP estaban en régimen de contrata con derecho a legítima confianza, no aplica el artículo recién mencionado.